Artículo 274. Sujeto pasivo y responsables subsidiarios.
Artículo 274 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. Son sujetos pasivos obligados de esta tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado.
2. Será responsable subsidiario de la deuda tributaria por esta tasa el capitán o patrón de la embarcación.
3. Los concesionarios son sujetos pasivos sustitutos de esta tasa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-4374.