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Real Decreto Vigente

Artículo 273. Órganos de gobierno.

Artículo 273 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

Texto consolidado

En la mención relativa a los órganos del gobierno habrán de indicarse las siguientes circunstancias:

1.ª El número de miembros que han de integrar el Consejo de Administración y la Comisión de Control y, en su caso, la Comisión Ejecutiva, o máximo y mínimo de los mismos.

2.ª El plazo de duración de los cargos, indicando si cabe o no reelección.

3.ª Las reglas que hayan de regir la renovación parcial.

4.ª Las competencias y facultades de cada uno de los órganos, con expresión concreta de a quién corresponde el nombramiento de auditores.

5.ª Los requisitos de convocatoria, con indicación de los correspondientes plazos y de las condiciones de publicidad.

6.ª El quórum de constitución del órgano, con distinción, en su caso, de primera y segunda convocatoria, así como las mayorías necesarias para la válida adopción de acuerdos.

7.ª El modo de cubrir las vacantes que se produzcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-08-01.

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