Artículo 273. Órganos de gobierno.
Artículo 273 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.
Texto consolidado
En la mención relativa a los órganos del gobierno habrán de indicarse las siguientes circunstancias:
1.ª El número de miembros que han de integrar el Consejo de Administración y la Comisión de Control y, en su caso, la Comisión Ejecutiva, o máximo y mínimo de los mismos.
2.ª El plazo de duración de los cargos, indicando si cabe o no reelección.
3.ª Las reglas que hayan de regir la renovación parcial.
4.ª Las competencias y facultades de cada uno de los órganos, con expresión concreta de a quién corresponde el nombramiento de auditores.
5.ª Los requisitos de convocatoria, con indicación de los correspondientes plazos y de las condiciones de publicidad.
6.ª El quórum de constitución del órgano, con distinción, en su caso, de primera y segunda convocatoria, así como las mayorías necesarias para la válida adopción de acuerdos.
7.ª El modo de cubrir las vacantes que se produzcan.