Artículo 272. Estatutos.
Artículo 272 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.
Texto consolidado
Para su inscripción, los estatutos de las cajas de ahorro deberán contener las circunstancias siguientes:
1.ª La denominación, en la que deberá incluirse la expresión «Caja de Ahorros» y, en su caso, «Monte de Piedad».
2.ª El domicilio de la entidad.
3.ª Las actividades que constituyan su objeto específico.
4.ª La cuenta del fondo de dotación.
5.ª Los órganos de gobierno, en los términos establecidos en el artículo siguiente.
6.ª El número de miembros que han de integrar la Asamblea general y el sistema de su designación.
7.ª La determinación de las funciones que correspondan al Director general, con indicación del plazo de duración del cargo, de la posibilidad o no de su reelección y de la edad a la que necesariamente habrá de producirse su jubilación.
8.ª Las reglas que, en su caso, hayan de regir la disolución y liquidación de la entidad.
9.ª Las demás reglas o pactos lícitos que los fundadores acuerden establecer.