Artículo 271. Circunstancias de la primera inscripción.
Artículo 271 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. · BOE-A-1996-17533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-08-01.
Texto consolidado
En la primera inscripción de una caja de ahorros se harán constar las siguientes circunstancias:
1.ª La identidad de los fundadores. Si la fundación se realizara por una entidad pública, bastará con expresar la denominación de la misma.
2.ª Los estatutos y reglamentos que han de regir su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
3.ª La identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación de la entidad.