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Ley Vigente

Artículo 273. Zonas de actuación prioritaria.

Artículo 273 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. Dentro de las zonas de actuación prioritaria declaradas en la Comunidad Autónoma, la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, con cargo a sus presupuestos, podrá establecer prioridades y definir los trabajos que se realizarán en ellas.

2. Los titulares de los montes privados afectados por la declaración tendrán preferencia en la obtención de subvenciones forestales de conservación o restauración por motivos de la declaración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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