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Ley Vigente

Artículo 272. La colaboración en el Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal y el Programa de Acción Nacional contra la Desertificación.

Artículo 272 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, colaborará en la elaboración, aprobación, aplicación y seguimiento del Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal.

2. También la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, junto con la competente en materia agrícola, colaborará en la elaboración, aprobación, aplicación y seguimiento del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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