Artículo 273. Gastos de entrega y recepción.
Artículo 273 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2007-18874
Atención: Ley 30/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
2. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.