Artículo 272. Planes de acción.
Artículo 272 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-07.
Texto consolidado
1. Cada Consejería elaborará un Plan de Acción que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente elaborados por la Intervención General de la Administración de la Comunidad, relativos tanto a la gestión del propio departamento como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes.
2. El Plan de Acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad, en el plazo de 3 meses desde que el titular de la Consejería reciba la remisión de los informes de control financiero permanente y contendrá las medidas adoptadas por el departamento, en el ámbito de sus competencias, para corregir las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan puesto de manifiesto en los informes remitidos por la Intervención General de la Administración de la Comunidad y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas. La Consejería deberá realizar el seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de su efectiva implantación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6456.