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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 273. Seguimiento de las medidas correctoras.

Artículo 273 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-07.

Texto consolidado

La Intervención General de la Administración de la Comunidad valorará la adecuación del Plan de Acción para solventar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes señalados y en su caso los resultados obtenidos.

Si la Intervención General de la Administración de la Comunidad no considerase adecuadas y suficientes las medidas propuestas en el Plan de Acción lo comunicará motivadamente al titular de la correspondiente Consejería, el cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar el Plan en el sentido manifestado. En caso contrario, y si la Intervención General de la Administración de la Comunidad considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuadas, lo elevará a la Junta de Castilla y León, a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, para su toma de razón. Igualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad, a través del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, pondrá en conocimiento de la Junta de Castilla y León para su toma de razón la falta de remisión del correspondiente Plan de Acción dentro del plazo previsto en el artículo anterior.

Adicionalmente, esta información se incorporará al informe general que se emita en ejecución de lo señalado en el artículo 253.1 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6456.

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