Artículo 271.
Artículo 271 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
Si concurrieran a la sucesión menores o incapacitados legalmente representados no será necesaria la intervención ni la aprobación judicial a efectos de aceptar o partir la herencia.