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Ley Vigente

Artículo 270.

Artículo 270 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

Texto consolidado

La partición de la herencia puede realizarse por:

1.º El propio testador, en testamento u otro documento anterior o posterior a él.

2.º El contador-partidor, en cualquiera de los casos admitidos por la ley.

3.º Los herederos.

4.º Resolución judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-19.

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