Artículo 272.
Artículo 272 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
El cesionario de un heredero se subroga en el lugar de este en la partición de la herencia.