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Real Decreto Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1985-10836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-02.

Texto consolidado

Las instalaciones exteriores de los trabajos subterráneos de explotaciones mineras y los caminos que conducen a los mismos, estarán eficazmente señalizados separados de las propiedades vecinas, de manera que nadie inadvertidamente, pueda entrar en ellas.

Esta disposición se hará extensiva a las excavaciones abandonadas y a las escombreras que puedan suponer peligro para las personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-02.

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