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Real Decreto Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1985-10836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-02.

Texto consolidado

El Director facultativo, está obligado a dar cuenta de todo incidente que pueda considerarse como desprendimiento instantáneo y de toda manifestación anormal que pueda anunciar dichos incidentes.

Desde ese momento, se declarará la mina o zona donde se ha producido el incidente, como sospechosa y se abrirá un periodo de examen y vigilancia.

Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 302, de 18 de diciembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-26320

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-02.

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