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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Actualización de datos de socios de pleno derecho y de sus cuotas.

Artículo 27 del Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2023-14051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-15.

Texto consolidado

1. Las asociaciones inscritas comunicarán al Registro antes del 28 de febrero de cada año el número de socios de pleno derecho en la fecha de finalización del año anterior, así como el importe y periodicidad de las cuotas a satisfacer por aquellos.

2. En el caso de cooperativas de consumidores, antes del 28 de febrero de cada año, comunicarán al registro el número de socios de pleno derecho en la fecha de finalización del año anterior, el importe del capital social mínimo obligatorio y las restantes obligaciones, tanto de naturaleza económica como no económica, establecidas para participar de forma activa de las actividades de naturaleza económica de la cooperativa, si hubiesen sido modificadas durante el año anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-15.

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