Artículo 26. Plazo de resolución.
Artículo 26 del Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2023-14051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-15.
Texto consolidado
1. El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en la sede electrónica del órgano encargado de la gestión del Registro.
2. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada la solicitud.
3. El plazo para resolver podrá suspenderse en los casos establecidos en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.