Artículo 27. La Inspección de Datos.
Artículo 27 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos. · BOE-A-1993-11252
Atención: Real Decreto 428/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Inspección de Datos es el órgano de la Agencia de Protección de Datos al cual competen las funciones inherentes al ejercicio de la potestad de inspección que el artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, atribuye a la Agencia.
2. Los funcionarios que ejerzan funciones inspectoras tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus funciones, y estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan en el ejercicio de las mencionadas funciones, incluso después de haber cesado en las mismas.