Artículo 26. Inscripción y certificaciones.
Artículo 26 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos. · BOE-A-1993-11252
Atención: Real Decreto 428/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Registro General de Protección de Datos instruir los expedientes de inscripción de los ficheros automatizados de titularidad privada y pública.
2. Corresponde asimismo al Registro General de Protección de Datos:
a) Instruir los expedientes de modificación y cancelación del contenido de los asientos.
b) Instruir los expedientes de autorización de las transferencias internacionales de datos.
c) Rectificar de oficio los errores materiales de los asientos.
d) Expedir certificaciones de los asientos.
e) Publicar una relación anual de los ficheros notificados e inscritos.