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Real Decreto Derogada

Artículo 25. Actos y documentos inscribibles.

Artículo 25 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos. · BOE-A-1993-11252

Atención: Real Decreto 428/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se inscribirán en el Registro General de Protección de Datos los siguientes actos y documentos:

a) Las autorizaciones de transferencia de datos personales a otros países, en los casos en que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, sea preceptiva para la transferencia la autorización previa del Director.

b) Los códigos tipo elaborados al amparo de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/1992.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-24.

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