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Real Decreto Derogada

Artículo 27. Asignación de recursos en el sistema Oria.

Artículo 27 del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2013-6078

Atención: Real Decreto 400/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

– Alto Oria.

1. Se asigna a Idiazabal para atender las demandas 0,30 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Beasain que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Arriarán que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

2. Se asigna a Beasain para atender las demandas 1,22 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Beasain, Arama y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

3. Se asigna a Lazkao para atender las demandas 0,64 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Beasain y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

4. Se asigna a Ordizia para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Arama y Aralar que actualmente utiliza y de los recursos regulados en los Embalses de Arriarán y Lareo que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

5. A los municipios de Zegama, Segura, Zerain, Mutiloa, Olaberria, Gabiria, Ormaiztegi, Ezkio-Itsaso, Ataun, Zaldibia, Arama, Altzaga, Baliarrain, Gaintza, Abaltzisketa, Orendain, Itsasondo y Legorreta, para atender las demandas se asignan 1,83 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

6. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,14 hm3/año, de los recursos disponibles.

7. Para atender las demandas industriales estimadas en 7,56 hm3/año, se asignan los recursos procedentes del río Oria.

– Medio Oria.

8. Se asigna a Tolosa para atender las demandas 1,81 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

9. Se asigna a Leitza para atender las demandas 0,87 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Basaburua-Ulzama y macizos Paleozoicos Cinco Villas-Quinto Real que actualmente utiliza.

10. Se asigna a Ibarra para atender las demandas 0,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

11. Se asigna a Zizurkil para atender las demandas 0,45 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

12. Se asigna a Villabona para atender las demandas 1,16 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Tolosa que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

13. Se asigna a Andoain para atender las demandas 1,49 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de las masas de agua subterránea Tolosa y Andoain que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Ibiur que le suministra el Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

14. A los municipios de Ikaztegieta, Alegia, Amezketa, Altzo, Bidegoian, Albiztur, Betelu, Araitz, Orexa, Lizartza, Gaztelu, Leaburu, Belauntza, Areso, Berastegi, Elduain, Berrobi, Hernialde, Anoeta, Irura, Alkiza, Larraul, Asteasu y Aduna, para atender las demandas se asignan 2,67 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

15. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,25 hm3/año, de los recursos disponibles.

16. Para atender las demandas industriales se asignan 10,22 hm3/año, de los recursos superficiales.

– Bajo Oria.

17. Se asigna a Lasarte-Oria para atender las demandas 1,38 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la mancomunidad de Aguas del Añarbe del Sistema Urumea.

18. Se asigna a Usurbil para atender las demandas 0,84 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la mancomunidad de Aguas del Añarbe del Sistema Urumea.

19. Para atender las demandas industriales estimadas en 1,58 hm3/año, se asignan recursos procedentes del río Oria.

20. Para atender las demandas de usos recreativos (golf) se asignan 0,08 hm3/año, de los recursos disponibles del sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-09.

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