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Real Decreto Derogada

Artículo 28. Asignación de recursos en el sistema Urumea.

Artículo 28 del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. · BOE-A-2013-6078

Atención: Real Decreto 400/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se asigna a Urnieta para atender las demandas 1,32 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

2. Se asigna a Hernani para atender las demandas 1,66 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos de la masa de agua subterránea Andoain que actualmente utiliza y de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la Mancomunidad de Aguas del Añarbe.

3. A los municipios de Goizueta y Arano, para atender las demandas se asignan 0,19 hm3/año de los recursos superficiales y de los recursos subterráneos que utilizan actualmente.

4. Se asigna a Donostia-San Sebastián, Astigarraga y municipios de la cuenca del río Oiartzun para atender las demandas 33,07 hm3/año de los recursos regulados en el Embalse de Añarbe que le suministra la mancomunidad de Aguas del Añarbe.

5. Para atender las demandas agrarias se asignan 0,08 hm3/año, de los recursos disponibles en el sistema.

6. Para atender las demandas industriales se asignan 18,23 hm3/año, de recursos superficiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-09.

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