Artículo 27. Coordinación del aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
La concesión para el aprovechamiento de agua subterránea captada en el ámbito territorial de un aprovechamiento colectivo quedará condicionada a la permanencia y, en su caso, solicitud de alta de su titular en la comunidad de usuarios correspondiente. Podrá quedar exceptuado de esta condición el aprovechamiento de aguas independientes de las que gestiona la comunidad de usuarios con destino a instalaciones o superficies no integradas en la zona regable, previa acreditación técnica de su origen.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.