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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Perímetros de protección.

Artículo 27 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se establecen las zonas de protección de captaciones de abastecimientos de agua destinada a consumo humano que se relacionan en el anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico.

2. Para futuras concesiones de aprovechamiento, el Organismo de cuenca tendrá en consideración los perímetros de protección de explotaciones de aguas minerales y termales relacionados en el anejo 5 de zonas protegidas de la Memoria del Plan Hidrológico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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