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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Reservas hidrológicas.

Artículo 26 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

En el apéndice 13.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. El apéndice 13.2 incluye un listado con las reservas hidrológicas declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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