Artículo 26. Reservas hidrológicas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
En el apéndice 13.1 se incluye un listado con las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. El apéndice 13.2 incluye un listado con las reservas hidrológicas declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.
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