Artículo 27. La zona de obtención de datos «ante mortem» u oficina «ante mortem».
Artículo 27 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.
Texto consolidado
1. Esta zona es un lugar de trabajo mixto, cuyo fin primordial es la obtención de todos aquellos datos específicos individuales que permitan, de una forma científica y ordenada, orientar la identificación de las víctimas.
2. Los equipos «ante mortem» que trabajan en esta zona recabarán de familiares, amigos, testigos, instituciones públicas o privadas, todos los datos identificativos posibles de las supuestas víctimas, entendidas en sentido amplio, considerándose también como víctimas las personas supervivientes que hayan sido trasladadas a centros hospitalarios y que sea necesario identificar.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.