Artículo 28. Equipos actuantes en la oficina «ante mortem».
Artículo 28 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.
Texto consolidado
1. En la oficina «ante mortem» existirá un responsable de cada uno de los siguientes institutos y cuerpos: del Instituto de Medicinal Legal competente, del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas.
2. Dentro del área propia de sus respectivas competencias, estos responsables actuarán coordinadamente para realizar los cometidos específicos y para dirigir a los equipos que se mencionan en el apartado siguiente.
3. Los equipos de recogida de datos «ante mortem» estarán constituidos por funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas, personal médico-forense y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, formando equipos en número suficiente en función de la magnitud del suceso.
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- ← Artículo 27. La zona de obtención de datos «ante mortem» u oficina «ante mortem».
- → Artículo 29. Las funciones generales del equipo «ante mortem».
- Ver la norma completa: Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.