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Real Decreto Vigente

Artículo 26. La oficina de recepción de denuncias.

Artículo 26 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.

Texto consolidado

1. La oficina de recepción de denuncias se encargará de tramitar todas las denuncias sobre personas desaparecidas o posibles víctimas, y estará atendida por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas.

2. Sus funciones son las siguientes:

a) Recibir a los familiares o allegados de los desaparecidos o posibles víctimas.

b) Elaborar las listas de desaparecidos y centralizar todos los datos en relación a los mismos.

c) Remitir periódicamente a la oficina «ante mortem» las listas de desaparecidos o posibles víctimas.

d) Controlar que se establezcan líneas de comunicación abiertas para recibir información y datos de posibles familiares o conocidos de los desaparecidos, de tal manera que se puedan ir confeccionando las listas de desaparecidos y organizando los trabajos de toma de los datos «ante mortem».

e) Informar a los posibles familiares y allegados de los datos «ante mortem» que son necesarios y que deben aportar para realizar las identificaciones. Para todo ello se contará con una guía informativa.

f) Enviar a los familiares y allegados a la Oficina «ante mortem» cuando se compruebe que pueden colaborar en la aportación de datos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-07.

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