Artículo 26. La oficina de recepción de denuncias.
Artículo 26 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.
Texto consolidado
1. La oficina de recepción de denuncias se encargará de tramitar todas las denuncias sobre personas desaparecidas o posibles víctimas, y estará atendida por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas.
2. Sus funciones son las siguientes:
a) Recibir a los familiares o allegados de los desaparecidos o posibles víctimas.
b) Elaborar las listas de desaparecidos y centralizar todos los datos en relación a los mismos.
c) Remitir periódicamente a la oficina «ante mortem» las listas de desaparecidos o posibles víctimas.
d) Controlar que se establezcan líneas de comunicación abiertas para recibir información y datos de posibles familiares o conocidos de los desaparecidos, de tal manera que se puedan ir confeccionando las listas de desaparecidos y organizando los trabajos de toma de los datos «ante mortem».
e) Informar a los posibles familiares y allegados de los datos «ante mortem» que son necesarios y que deben aportar para realizar las identificaciones. Para todo ello se contará con una guía informativa.
f) Enviar a los familiares y allegados a la Oficina «ante mortem» cuando se compruebe que pueden colaborar en la aportación de datos.
Más artículos de Real Decreto 32/2009
- ← Artículo 25. El punto de información.
- → Artículo 27. La zona de obtención de datos «ante mortem» u oficina «ante mortem».
- Ver la norma completa: Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.