Artículo 27. Designación y cese del Presidente.
Artículo 27 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. · BOE-A-2014-3372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-16.
Texto consolidado
1. El Presidente de la Autoridad será designado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre.
2. El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal sólo cesará por las siguientes causas:
a) Por finalizar el período para el que fue nombrado.
b) A petición propia.
c) Por estar incurso en alguna causa de incompatibilidad.
d) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de sus funciones.
e) Por condena por delito doloso, desde que la sentencia sea firme.
f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
3. En los casos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, el Presidente cesará de forma automática el día que finaliza su mandato o el día que presenta su petición al Consejo de Ministros a través del Ministro de Hacienda y Función Pública, según corresponda.
En los casos previstos en las letras c), d), e) y f, la separación será acordada por el Gobierno, con independencia del régimen sancionador que pudiera corresponder, previa instrucción del expediente por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y en el que serán oídos el Presidente y los restantes miembros del Comité Directivo. El Acuerdo de separación se adoptará previo conocimiento de las correspondientes Comisiones del Congreso de los Diputados y del Senado.
Se modifican las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por Ministerio de Hacienda y Función Pública, según establece la disposición final 1.1 del Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14976
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-14976.