Artículo 27. Patrimonio.
Artículo 27 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). · BOE-A-2011-18538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-26.
Texto consolidado
1. El patrimonio del ICEX estará integrado por los bienes y derechos de su titularidad. Al ICEX podrán adscribírsele bienes del patrimonio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. El ICEX podrá participar en sociedades mercantiles, cuando ello sea necesario para la consecución de sus fines.