Artículo 26. Régimen de control.
Artículo 26 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). · BOE-A-2011-18538
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.
Texto consolidado
ICEX está sometido a control interno por la Intervención General de la Administración del Estado en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales. Todo ello, sin perjuicio del control que corresponda al Tribunal de Cuentas.
Asimismo, ICEX se encuentra sujeto al sistema de supervisión continua del Ministerio de Hacienda, que se ejercerá a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-8646.