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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Colaboración entre los órganos gestores y con otras entidades.

Artículo 27 del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. · BOE-A-2011-17173

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-02.

Texto consolidado

1. Los órganos gestores de la protección por cese de actividad y los Servicios Públicos de Empleo correspondientes deberán cooperar y colaborar, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para la aplicación de las medidas específicas de formación, orientación profesional, y promoción de la actividad emprendedora previstos en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.

Los Servicios Públicos de Empleo competentes aplicarán a los beneficiarios de la protección por cese de actividad las acciones específicas a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, y verificarán el cumplimiento de las obligaciones establecidas para esos beneficiarios en el artículo 17.1.g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, debiendo comunicar los incumplimientos de dichas obligaciones a los órganos gestores de la protección del cese de actividad correspondiente, en el momento en que se produzcan o conozcan. A estos efectos, los Servicios Públicos de Empleo podrán requerir en cualquier momento la comparecencia de los beneficiarios de la prestación por cese de actividad.

2. Para la gestión de las prestaciones a que se refiere el apartado anterior, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social comunicarán mensualmente al Servicio Público de Empleo Estatal las resoluciones que se hayan dictado reconociendo al trabajador autónomo las prestaciones a que se refiere el artículo 3.1.a) y b) de la Ley 32/2010 de 5 de agosto. Dicha comunicación se realizará en la forma y con el contenido que determine el Servicio Público de Empleo Estatal, que dará traslado de la misma, conjuntamente con la información derivada de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, a los respectivos Servicios Públicos de Empleo Autonómicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-02.

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