Artículo 27. Obligaciones del Jefe de Servicio.
Artículo 27 del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. · BOE-A-2009-11932
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-19.
Texto consolidado
Sin perjuicio de los deberes establecidos por el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes corresponde al Jefe de Servicio que dirige la Unidad o Servicio de Protección Radiológica:
a) Responsabilizarse con su firma de todas las certificaciones que expida el Servicio o Unidad.
b) Responsabilizarse con su firma de los informes remitidos a la Administración y a los titulares de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico a las que preste sus servicios.
c) Conservar los registros.
d) Velar por el cumplimiento del manual de protección radiológica y del Programa de Gestión de la Calidad, así como responsabilizarse de su actualización.
e) Certificar la cualificación de los técnicos expertos y velar, mediante la programación de su formación continuada, por su mantenimiento y actualización.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.