El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 27. Obligaciones del Jefe de Servicio.

Artículo 27 del Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. · BOE-A-2009-11932

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-19.

Texto consolidado

Sin perjuicio de los deberes establecidos por el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes corresponde al Jefe de Servicio que dirige la Unidad o Servicio de Protección Radiológica:

a) Responsabilizarse con su firma de todas las certificaciones que expida el Servicio o Unidad.

b) Responsabilizarse con su firma de los informes remitidos a la Administración y a los titulares de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico a las que preste sus servicios.

c) Conservar los registros.

d) Velar por el cumplimiento del manual de protección radiológica y del Programa de Gestión de la Calidad, así como responsabilizarse de su actualización.

e) Certificar la cualificación de los técnicos expertos y velar, mediante la programación de su formación continuada, por su mantenimiento y actualización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-19.

Más artículos de Real Decreto 1085/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1085/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.