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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Secciones: composición y funciones.

Artículo 27 del Real Decreto 101/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Veterinarias de España. · BOE-A-2014-2599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-12.

Texto consolidado

1. Cada Sección estará compuesta por Académicos de número, según sus afinidades, que elegirán, por votación entre ellos, un Presidente por períodos de cuatro años. El cargo se podrá ostentar por un máximo de dos períodos consecutivos. El Presidente elegirá de entre los académicos de número o correspondientes adscritos, un Secretario por el mismo periodo de tiempo.

2. Las Secciones fomentarán la participación activa de los Académicos correspondientes adscritos, propiciando así la actividad de los mismos en las tareas de la Real Academia.

3. Las Secciones se reunirán, al menos, una vez por trimestre y, a ser posible, antes de la reunión reglamentaria de la Junta de Gobierno. Sus decisiones serán válidas siempre y cuando participen el 50% de sus miembros numerarios.

4. Corresponde a las Secciones estudiar e informar los asuntos que les remita la Junta de Gobierno y proponer a ésta las cuestiones de su competencia, al menos, con periodicidad trimestral. Asimismo, deberán seguir el avance científico y técnico de su área de actividad, orientando a la Real Academia sobre la necesidad de atender determinados ámbitos en la elección de académicos de número y correspondientes.

5. Será también competencia de las Secciones:

a) La propuesta y selección, en el ámbito de su competencia, de los temas específicos para la convocatoria de los premios que la Real Academia pueda establecer, así como la emisión de los correspondientes informes o dictámenes razonados, no vinculantes, los cuales serán remitidos a la Comisión de Premios la cual informará sobre la idoneidad y calidad de las memorias presentadas.

b) La emisión de informes preceptivos, no vinculantes, sobre los méritos allegados por los aspirantes a ocupar plaza vacante de Académico de número o correspondiente, que deseen adscribirse a la sección; asimismo, la emisión de informes sobre las memorias, trabajos o discursos de ingreso que se hayan presentado.

c) La elaboración de informes y dictámenes sobre temas específicos de sus respectivas competencias a fin de establecer criterios, conceptos y recomendaciones en el ámbito de la Administración del Estado, de las Universidades, de los Organismos públicos de investigación, Entidades europeas e internacionales, Organizaciones profesionales y empresariales.

6. El Presidente de la Real Academia podrá asistir, si así lo desea, a las reuniones de las Secciones con voz y voto, presidiéndolas.

7. Los Académicos de número pueden asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del resto de las Secciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-12.

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