Artículo 27. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
Atención: Real Decreto 1/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se definen como objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Segura y plazos previstos para su consecución, los que se relacionan en el apéndice 10.
2. En el citado apéndice 10 se recogen entre otras, aquellas masas de agua subterránea en las que sus condiciones actuales y el elevado impacto que presentan por actividades antrópicas hacen inviable, incluso eliminando totalmente la presión, reducir las concentraciones de nitratos por debajo de 50 mg/l en 2039. Se establecen para ellas objetivos menos rigurosos.
3. Los objetivos medioambientales específicos para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales para las masas de agua con las que se encuentran relacionadas. Estos objetivos específicos son aquellos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y los que establecen los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.
4. Este es el caso entre otras, de las zonas protegidas que hayan sido designadas por realizarse o estar prevista en el futuro una captación de agua destinada a la producción de agua para consumo humano. Los objetivos de calidad adicionales establecidos para estas zonas protegidas para el consumo humano, se relacionan también en el apéndice 7.
5. A las masas de agua superficial y subterránea de la demarcación del Segura les será de aplicación con carácter general, el principio de no deterioro.
Más artículos de Real Decreto 1/2016
- ← Artículo 26. Registro de zonas protegidas.
- → Artículo 28. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.