Artículo 27. Criterios para valorar la capacidad financiera.
Artículo 27 de la Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material. · BOE-A-2006-2002
Atención: Orden FOM/233/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se cumplirá el requisito de capacidad financiera cuando la entidad solicitante de la homologación disponga de recursos suficientes para hacer frente, en cualquier momento, a las obligaciones que haya contraído o pueda contraer, durante un período de doce meses, a contar desde el otorgamiento de la homologación. Podrá acreditarse la capacidad financiera mediante la presentación de un informe pericial o de documentos adecuados, expedidos por entidades de crédito o auditores de cuentas.
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