Artículo 27. Empleados Públicos.
Artículo 27 de la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2010-8617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-11.
Texto consolidado
A las víctimas que ostenten la condición de personal al servicio de las Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra, personal docente, sanitario e investigador, se les reconocerá, cuando así se acredite, en consideración a su condición y circunstancias particulares, los derechos, permisos y licencias, así como las situaciones administrativas que se requieran, en el marco de la normativa reguladora de cada ámbito, con el fin de hacer efectiva su protección y su derecho a una asistencia integral. Además, se garantizará la adaptación del puesto de trabajo a las peculiaridades físicas y psicológicas del trabajador afectado por el atentado, así como su adscripción al puesto que mejor se adapte a su condición evitando el cambio de localidad salvo cuando así se solicite expresamente por el interesado.