Artículo 26. Garantía de fondos de solidaridad.
Artículo 26 de la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2010-8617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-11.
Texto consolidado
Con el fin de garantizar fondos suficientes como para atender las necesidades prioritarias y más inmediatas de las víctimas, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra arbitrará conforme corresponda las medidas económicas que lo hagan factible hasta la percepción por parte de las víctimas y a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Foral, de las correspondientes indemnizaciones.