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Ley Foral Vigente

Artículo 27. Personal voluntario expatriado.

Artículo 27 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2001-9283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-17.

Texto consolidado

Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Navarra, con relación a las personas voluntarias integradas en las mismas y que presten sus servicios en el exterior, están obligadas a respetar los siguientes derechos, que deberán contemplarse como contenido mínimo del correspondiente acuerdo o compromiso formal que les vincule con las mismas:

a) Ser dotadas de los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia y alojamiento en el país de destino, los gastos de desplazamiento y de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de la actividad encomendada.

b) A un seguro de asistencia en favor de las mismas y de los familiares directos que con ella se desplacen, que en todo caso cubra los riesgos de enfermedad y accidente para el período de tiempo de su estancia en el extranjero, los gastos de repatriación, así como la responsabilidad civil por daños sufridos o causados a terceros.

c) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

d) Un período de formación, si fuera necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-17.

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