Artículo 28. Disposiciones comunes para el personal voluntario.
Artículo 28 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2001-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-17.
Texto consolidado
Las personas voluntarias de cooperación al desarrollo deberán ser informadas, por la organización a la que estén vinculados, de los objetivos de su actuación, el marco en el que se produce, los derechos y deberes, así como de la obligación de respetar las leyes del país de destino.
En lo no previsto en los artículos anteriores, serán de aplicación al voluntariado de la cooperación al desarrollo lo dispuesto en la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.