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Ley Foral Vigente

Artículo 26. Personal voluntario al servicio de otras entidades.

Artículo 26 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2001-9283

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-17.

Texto consolidado

Se entienden por personas voluntarias de cooperación al desarrollo, las personas físicas que se comprometan libremente a realizar actividades de interés general, con carácter altruista y solidario, integrados en organizaciones sin ánimo de lucro, que tengan personalidad jurídica propia y participen en la gestión o ejecución de programas concretos de la cooperación al desarrollo.

La condición de persona voluntaria será compatible, en su caso, con la de socio en la misma organización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-03-17.

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