Artículo 25. Personal contratado al servicio de otras entidades: Cooperantes.
Artículo 25 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2001-9283
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-17.
Texto consolidado
Los derechos y obligaciones de los cooperantes, así como su régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión social y demás aspectos de su régimen jurídico serán los fijados en el Estatuto al que hace referencia el artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.