Artículo 27. Concepto.
Artículo 27 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. · BOE-A-2003-919
Atención: Ley Foral 35/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se entiende por ordenación del territorio, a los efectos de lo previsto en esta Ley Foral, el conjunto de criterios expresamente formulados, normas y planes que orienten y regulen las actuaciones y asentamientos sobre el territorio, en función del objetivo de conseguir una adecuada relación entre territorio, medio ambiente, población, actividades, servicios e infraestructuras.
2. Sus objetivos son los de definir la estructura territorial, perseguir la utilización racional y equilibrada del territorio, vertebrar el territorio mediante el establecimiento de infraestructuras y conexiones de comunicación, e insertar el desarrollo equilibrado y sostenible de sus diferentes partes en un conjunto coordinado y armónico que incida en el mejor desarrollo de toda la Comunidad Foral.