Artículo 27. Infracciones graves.
Artículo 27 de la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón. · BOE-A-2011-8402
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-08.
Texto consolidado
Constituyen infracciones graves:
a) Rechazar la iniciación o abandonar la función mediadora iniciada, cuando no concurra causa justificada.
b) Incumplir el deber de abstenerse de intervenir cuando concurra causa de abstención.
c) Incurrir en grave falta de respeto hacia las partes sometidas a mediación.
d) Excederse, sin causa justificada, del plazo fijado en el artículo 18 de la presente Ley para el desarrollo del proceso de mediación.
e) Cometer la tercera falta leve en el término de un año.
f) No dar respuesta a las quejas o reclamaciones debidamente presentadas.