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Ley Vigente

Artículo 28. Infracciones muy graves.

Artículo 28 de la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón. · BOE-A-2011-8402

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

Texto consolidado

Constituyen infracciones muy graves:

a) Cobrar compensaciones económicas u honorarios o gastos por la actividad mediadora en aquellos supuestos en que las partes tengan reconocida la gratuidad de la misma.

b) Ejecutar actos que supongan una discriminación por razón de sexo, raza, religión, lengua, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las partes sometidas a mediación.

c) Abandonar la función mediadora sin causa justificada, si además comporta un grave perjuicio para las personas menores implicadas en el proceso y las personas dependientes.

d) Incumplir el deber de confidencialidad y secreto profesional.

e) Incumplir los deberes de neutralidad e imparcialidad regulados en esta Ley.

f) Adoptar acuerdos manifiestamente contrarios a Derecho que causen perjuicio grave a las partes sometidas a la mediación.

g) Cometer una infracción, cualquiera que sea, cuando el autor haya sido sancionado por resolución firme por la comisión de dos faltas graves en el término de un año.

h) Participar en procedimientos de mediación estando suspendido para ello o ejercer la mediación familiar prevista en la presente Ley sin estar inscrito en el Registro de Mediadores Familiares de Aragón.

i) Comenzar o proseguir la mediación en aquellos supuestos expresamente excluidos en el artículo 13.3 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-08.

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