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Ley Derogada

Artículo 27.

Artículo 27 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860

Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El deber de secreto estadístico se iniciará desde el momento en que se facilite la información por él amparada y tendrá una duración de cien años.

2. Excepcionalmente, y siempre que hayan transcurrido sesenta años, se podrán facilitar los datos amparados por el secreto estadístico a quien acredite tener interés legítimo, únicamente a efectos de análisis histórico, y pretenda la publicación del resultado de dichos análisis.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-23.

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