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Ley Derogada

Artículo 26.

Artículo 26 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860

Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todas las personas, organismos e instituciones que intervengan en las operaciones reguladas por la presente Ley tendrán la obligación de mantener el secreto estadístico respecto a los datos comunicados. Esta obligación la conservarán las personas aún después de concluir sus actividades profesionales y su vinculación con los servicios estadísticos.

2. En virtud de dicha obligación, los datos individuales comunicados no se podrán hacer públicos ni se comunicarán a ninguna otra persona o Entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-23.

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