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Ley Derogada

Artículo 25.

Artículo 25 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de Estadística de Galicia. · BOE-A-1988-22860

Atención: Ley 9/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los datos que sirvan para la identificación de los obligados a suministrar información se deben destruir cuando su conservación ya no sea necesaria para el desarrollo de las operaciones estadísticas.

2. En todo caso, los apellidos y la dirección de los obligados a suministrar información se separarán de los demás datos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-08-23.

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