Artículo 27. Configuración de playas urbanas accesibles.
Artículo 27 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
1. Las playas urbanas se incluyen en el ámbito de aplicación de los planes de accesibilidad municipales. Deben tener en su configuración elementos y recursos humanos un carácter inclusivo.
2. En los municipios que disponen de varias playas urbanas, al menos uno de los tramos de playas urbanas debe disponer de un punto accesible para todas las personas durante la temporada de baño.
3. Se debe ampliar el número de puntos accesibles a los tramos urbanos de playas en función de las características físicas y frecuencia de uso, contando con las ayudas públicas y medidas de gestión que pueda establecer un plan autonómico de fomento de playas accesibles.
4. Se implementará el método ColorADD en las banderas para la identificación del estado de la playa para el baño.