Artículo 26. Elementos de urbanización y mobiliario urbano.
Artículo 26 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-08.
Texto consolidado
1. Los elementos de urbanización y mobiliario urbano que se instalen en el sistema viario y en los espacios de uso público deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad establecidas reglamentariamente y respetar en la ubicación el espacio libre de obstáculos de forma que los itinerarios sean accesibles.
2. Reglamentariamente se debe determinar el número o proporción de unidades accesibles a los espacios públicos urbanizados y las áreas de uso peatonal y sus características con criterios de diseño, de acuerdo con normas europeas e internacionales de calidad, seguridad, accesibilidad, medio ambiente y perspectiva de género.