El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 27. Garantía de información pública.

Artículo 27 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.

Texto consolidado

1. Para garantizar la participación pública en la gestión del litoral, las administraciones públicas deben proporcionar información de manera adecuada, oportuna y eficaz.

2. El Registro de concesiones del dominio público marítimo-terrestre, gestionado por la Administración de la Generalidad, tiene carácter público y pueden pedirse certificaciones sobre su contenido.

3. Los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o en el boletín oficial correspondiente.

4. En la tramitación de concesiones, así como de autorizaciones de vigencia superior a un año no previstas por los respectivos planes de uso del litoral y de las playas, debe garantizarse un trámite de información pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-09-03.

Más artículos de Ley 8/2020

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.