Artículo 27. Garantía de información pública.
Artículo 27 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral. · BOE-A-2020-9553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-03.
Texto consolidado
1. Para garantizar la participación pública en la gestión del litoral, las administraciones públicas deben proporcionar información de manera adecuada, oportuna y eficaz.
2. El Registro de concesiones del dominio público marítimo-terrestre, gestionado por la Administración de la Generalidad, tiene carácter público y pueden pedirse certificaciones sobre su contenido.
3. Los pliegos de condiciones generales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones deben publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o en el boletín oficial correspondiente.
4. En la tramitación de concesiones, así como de autorizaciones de vigencia superior a un año no previstas por los respectivos planes de uso del litoral y de las playas, debe garantizarse un trámite de información pública.
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